Artículo 11 de los estatutos
1.- Podrán ser miembros de la Federación aquellas comunidades o entidades budistas que insten por escrito su ingreso, y sean admitidas por el Consejo, siempre que cumplan los siguientes requisitos en el momento de su solicitud:
A.- Estar inscritas como comunidad religiosa en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
B.- Acreditar su existencia previa en cualquier forma asociativa religiosa budista durante un mínimo de tres años.
C.- Ser depositarias de un linaje ininterrumpido de práctica y enseñanza que se remonte al Buda Sakyamuni, mediante acreditación fehaciente de organismo o institución de reconocido prestigio, o máxima autoridad del linaje o escuela a que se pertenezca.
D.- En el caso de las comunidades de tradición Vajrayana, no deberán mantener posiciones contrarias a la máxima autoridad del Budismo Tibetano.
Para el estudio de las solicitudes de ingreso, el Consejo podrá designar una comisión ad-hoc, formada por un mínimo de tres de sus miembros, que dispondrá de un plazo no inferior a tres meses para elaborar un estudio que se someterá a la consideración del Consejo.
2.- Causarán baja en la Federación aquellos miembros que se encuentren en alguna de las causas siguientes:
A.- Incumplimiento de los fines o Estatutos de la Federación.
B.- Pérdida de cualquiera de los requisitos para el ingreso expresados en el punto 1 del presente artículo.
Igualmente, con arreglo a la reglamentación interna de la federación, se precisa certificación de acuerdo del órgano de gobierno de la comunidad solicitante donde conste la decisión de instar el ingreso en la federación. También podrá aportarse cualquier otra documentación que se considere de utilidad, tal como certificaciones de organismos budistas internacionales a los que la entidad pertenezca.